Especial dedicación requiere la Mediación tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Es una vía alternativa a la judicial y a la arbitral para la solución de conflictos entre partes o, incluso entre partes y empresas o con la Administración. Es voluntaria y si no se alcanza el resultado requerido queda siempre libre la via judicial.
Es más rápida, ágil, y económica que los procesos judiciales y pretende satisfacer a todas las partes, no solo busca el beneficio de una de ellas.
Para iniciar la Mediación, todas las partes implicadas deben acudir voluntariamente y pueden abandonarla cuando quieran sin ningún tipo de consecuencias, estableciéndose un plazo de tiempo corto para la resolución del conflicto.
Ningún tercero decide por las partes, son estas las que, voluntariamente, deciden cómo dar solución a su conflicto, con la intervención del mediador, por tanto, ésta se ha de ajustar a aquello que las partes pueden asumir.
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